De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, ALEGRÍAS TOURS S.A.S. asume una obligación de medios en la prestación de sus servicios de intermediación turística, garantizando que actuará con la mayor diligencia, idoneidad y profesionalismo para coordinar y asegurar que los servicios adquiridos sean efectivamente prestados de forma adecuada por los operadores locales. La Agencia se exonera plenamente de responsabilidad de garantía ante los consumidores cuando demuestre que el presunto incumplimiento, defecto o daño en la prestación del servicio proviene de: (1) Fuerza mayor o caso fortuito; (2) El hecho de un tercero ajeno a la cadena de prestación turística; o (3) El uso indebido o culpa exclusiva del consumidor o viajero (de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley 1480 de 2011). En ningún caso la Agencia incluirá en sus contratos cláusulas que limiten de forma ilegal sus obligaciones legales o que vulneren los derechos sustanciales del consumidor, entendiéndose cualquier estipulación prohibida por el Artículo 43 de la Ley 1480 como ineficaz de pleno derecho.
Regla 17 & 18 Convivencia, Sustancias, Retiro del Pasajero y Uso de Parlantes
17. Conducta, alcohol, sustancias y retiro del servicio: Los pasajeros deberán mantener una conducta ética, respetuosa y cordial durante toda la excursión. Está terminantemente prohibido fumar (incluyendo vapeadores), ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias psicoactivas a bordo de los vehículos de transporte y espacios comunes. Cualquier comportamiento agresivo, irrespetuoso o que comprometa la seguridad, integridad o descanso del grupo dará lugar al retiro inmediato del pasajero de la actividad y del transporte, sin que asista derecho a reembolso ni compensación.
18. Prohibición de parlantes personales: En aras de preservar la armonía y el descanso de todos los viajeros, está rotundamente prohibido el uso de parlantes, bafles o amplificadores portátiles dentro de los buses y habitaciones de hotel. Se exige el uso exclusivo de audífonos personales para escuchar música o reproducir contenidos multimedia.
Regla 20, 21 & 24 Alojamiento, Acomodación, Daños y Categoría de Hoteles
20. Acomodación hotelera múltiple: La tarifa estándar de los planes se liquida en acomodación múltiple (habitaciones triples, cuádruples o quíntuples según grupo y hotel). La asignación en habitación doble o sencilla requiere solicitud previa expresa, genera un suplemento tarifario adicional y se encuentra supeditada a disponibilidad del hotel.
21. Daños materiales e inventario: El viajero será patrimonialmente responsable de cualquier deterioro, rotura o pérdida ocasionada a las instalaciones, toallas, controles remotos, lencería o mobiliario del hotel y vehículo. Se recomienda revisar la habitación al recibirla y reportar anomalías de inmediato.
24. Cambios de hotel o servicios por categoría igual o superior: Por circunstancias operativas de sobreocupación hotelera, disponibilidad o fuerza mayor, Alegrías Tours podrá sustituir el hotel o servicio originalmente cotizado por otro de igual o superior categoría, garantizando estándares equivalentes o superiores de confort y atención.
Regla 23 Política Oficial para el Transporte de Mascotas (Pet Friendly)
El viaje con animales de compañía no se encuentra garantizado de forma generalizada y deberá ser consultado, cotizado y autorizado previamente y por escrito con las asesoras comerciales de Alegrías Tours antes de confirmar la reserva, bajo los siguientes parámetros:
- Restricciones de destino y hotel: Existen vehículos, reservas naturales, playas y hoteles donde no se admite el ingreso de animales bajo ninguna circunstancia.
- Tarifas adicionales: En los servicios autorizados, el titular deberá asumir la tasa de aseo del hotel, compra de silla adicional de transporte si se requiere y demás suplementos fijados por los proveedores.
- Control y elementos obligatorios: La mascota deberá viajar bajo control exclusivo de su dueño, portando su carnet de vacunación al día, guacal rígido o semirrígido, cobija protectora y bozal de seguridad en razas de manejo especial conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Regla 26, 27 & 28 Garantía, Asistencia Médica y Exclusiones
26. Garantía de servicios durante el viaje: La cobertura y garantía de los servicios adquiridos rige desde el inicio hasta el finiquito del itinerario. Cualquier no conformidad deberá notificarse de inmediato a los coordinadores para su gestión oportuna en sitio.
27. Asistencia médica para accidentes: La póliza turística incluida cubre de forma exclusiva accidentes e incidencias sobrevenidas durante el desarrollo del viaje, bajo los montos y topes de la compañía aseguradora. No cubre gastos de acompañantes ni hechos ocurridos bajo influencia de alcohol o estupefacientes.
28. Exclusiones por preexistencias y viajes médicos: La póliza excluye terminantemente enfermedades preexistentes crónicas, tratamientos continuos y traslados cuyo propósito sea la atención médica o terapéutica.